Extiende derechos gremiales que sólo la dirigencia tradicional podía ejercer.
Una seguidilla de sentencias judiciales y pronunciamientos de la Corte Suprema está modificando las relaciones laborales, el accionar gremial en las empresas y hasta las propias negociaciones de los convenios colectivos de trabajo.
La jurisprudencia que se está acumulando ya es de tal magnitud que muchos especialistas admiten que habrá que realizar cambios en dos leyes que determinan el status quo laboral en el cual se desempeña actualmente la dirigencia sindical tradicional: la de Contrato de Trabajo y la de Asociaciones Profesionales para adecuarlas a la nueva realidad.
Esta situación incomoda a los viejos caciques gremiales enrolados en la CGT que conduce el camionero Hugo Moyano, al abrir espacios para el desarrollo de una dirigencia que los cuestiona.
Los fallos están relacionados con la "discriminación laboral" que puede abarcar desde "diferencias" en la promoción de ascensos entre el personal como en los niveles salariales- y que últimamente se extendió con más fuerza a las acciones gremiales o sindicales de los trabajadores.
La Justicia fue redefiniendo los alcances jurídicos de las normas en temas como el resarcimiento económico y eventual reinstalación en el puesto de trabajo de los cesanteados. Y en el ámbito gremial extendió la prohibición del despido ("tutela)" de los candidatos y delegados de sindicatos con personería gremial a los representantes de sindicatos en formación o "simplemente inscriptos".
A esto se agregaron fallos de la Corte Suprema que fijan que un "sindicato simplemente inscripto" puede convocar a elecciones de delegados. Y que para ser candidato a delegado no se requiere ser afiliado al sindicato con personería gremial ya que, de lo contrario, se estaría obligando a los trabajadores a afiliarse a un determinado sindicato para tener alguna representación gremial.
En base a esta doctrina, comenzaron a conocerse sentencias.
* Discriminación laboral: un caso reciente comprendió a cuatro ingenieros y un técnico de Telefónica, quienes alegaron que no recibieron aumentos salariales como el resto del personal por sus actividades gremiales. La Justicia sostuvo que se trató de un "acto discriminatorio" y que la empresa debía abonarles $ 630.000 más los intereses. En FATE la Justicia ordenó reincorporar a varios trabajadores que fueron despedidos en el marco de un conflicto laboral y pagarles los salarios caídos desde la cesantía. Los trabajadores rechazaron el pago ofrecido y reclaman la reposición en sus empleos. Casos similares hubo en Praxair, Cencosud, Urbatec o Compañía Argentina de la Indumentaria.
* Tutela sindical: En un fallo, la Corte extendió la "tutela sindical" a la totalidad de los representantes de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. Ya antes eran conocidos varios casos de reinstalación de delegados de sindicatos en formación o "simplemente inscriptos". Tras ese fallo, hubo reinstalaciones en el hospital privado Cemic, Petroplast y en la empresa El Rápido Argentino.
"Se reafirma la jurisprudencia que admite la "tutela sindical" no solo a partir del reconocimiento estatal del sindicato sino desde la decisión de los trabajadores de formarlo", le dijo a Clarín el abogado Horacio Meguira. Añadió que se están abriendo "nuevos espacios para la negociación de los convenios". Como ejemplo, mencionó el acuerdo que extendió a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte el derecho a negociar con la empresa del Premetro o la firma en enero pasado del convenio con la empresa Barrick Gold por parte de la Organización Sindical Mineros Argentinos, un sindicato con su inscripción en trámite
- PorIsmael Bermúdez
- ibermudez@clarin.com
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