miércoles, 23 de junio de 2010

Ley de glaciares: La Corte desestimó otra presentación contra el Poder Ejecutivo

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Miércoles, 23 de Junio de 2010

El estudio jurídico del doctor José Esain difundió un escrito en el que se analiza una nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó la presentación que hizo la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable. La organización ambientalista pretendía impugnar el veto que la presidente, Cristina Fernández de Kirchner, impuso a la ley de glaciares.

El siguiente es el texto difundido por ese estudio jurídico:

Nuevamente aparece nuestro Alto Tribunal nacional rechazando una causa de contenido ambiental. Es la presentación de una asociación que pretende impugnar el veto del poder ejecutivo al proyecto de ley de protección de glaciares.
En principio, pareciera un retroceso en la jurisprudencia de la Corte en materia de protección del ambiente. De todos modos, remitimos al comentario que hiciéramos hace unos meses al respecto. Sucede en que en muchos casos no se cumplen los requisitos para que el expediente sea tratado por la Corte en su competencia originaria (remitimos para profundizar este punto a José Esain, Competencias ambientales, Editorial Abeledo Perrot, páginas 807/866, donde explicamos los requisitos que se deben abonar para ingresar por este excepcionalísimo y reducido carril procesal).
Es por este motivo que entendemos que estos rechazos no implican que la Corte acepte el veto a la ley de glaciares. Simplemente que el conflicto no pueda ser tratado en su instancia originaria porque no cumple con los parámetros del artículo 116 CN. Se deberá presentar el caso ante los jueces competentes en estos temas, es decir el juez federal de la jurisdicción donde se produzca el agravio que motiva el caso. La Corte intervendrá por la vía extraordinaria de revisión federal, prevista en el artículo 14 de la ley 48.

El texto completo de la resolución es:
A. 392. XLV. ORIGINARIO "Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental"

Buenos Aires, 20 de abril de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 22/49 la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad por la omisión que le atribuye al Estado Nacional en la sanción y promulgación de las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por conculcar dicha omisión -según aduce- los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto al ambiente y al nivel de vida adecuado respecto del agua, como bienes colectivos (artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; 2°, 4°, 6° y 27 de la ley 25.675; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Observación General n° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos sus derechos conexos.
Solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene al Estado Nacional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que: a) en general, implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o bien, interfiera en su avance, y b) en particular, que posibilite: b.1) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b.2) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura (con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica); b.3) la exploración o explotación minera o petrolífera (incluyendo las actividades que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo), y b.4) la instalación o desarrollo de obras o actividades industriales.
Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa A.405.XLV "Asociación Civil Diálogo por el Ambiente c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ambiental", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.

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