jueves, 15 de julio de 2010

El proyecto de ley de Glaciares sólo se aprobó en general

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15.07.2010







El mismo miércoles que el Senado sancionó la ley de Matrimonio Homosexual, la Cámara baja aprobó en particular, tras un caliente debate, una iniciativa que insiste en convertir en ley el proyecto de Miguel Bonasso para proteger a los glaciares. Sin embargo, no fue girado al Senado porque falta ser aprobado artículo por artículo.

El resultado de la votación en general fue de 129 votos a favor y 86 en contra. Y también fue aprobado el polémico artículo 2º que define el área periglaciar. Pero sólo se aprobó hasta el artículo 5º porque el oficialismo y el PRO se retiraron del recinto ya que estaban en contra de la norma.

La victoria – a medias- fue una vez más de la oposición gracias al apoyo de los bloques de la UCR, Coalición Cívica, Peronismo Federal, GEN, Socialismo, Nuevo Encuentro, Concertación Forja, Movimiento Popular Neuquino y el interbloque de centroizquierda.

En el caso de algunos peronistas de provincias mineras y los radicales catamarqueños, votaron en contra de la ley de Bonasso, es decir, apoyaron la media sanción del Senado.

Por su parte, el PRO y el bloque que lidera el peronista Marcelo López Arias votaron a favor en general y en contra en la votación en particular del artículo 2º, que define el área de periglaciar.

El debate

“¿Vamos a ver de que lado está la colonia y de que lado esta la Patria?”, inquirió un efusivo Miguel Bonasso, al defender el proyecto de la mayoría como miembro informante.

A las 19.15, tras cuatro horas de discusiones reglamentarias, homenajes y debate sobre la postergación del tratamiento, los diputados comenzaron propiamente el tratamiento de la ley de Glaciares.

En este sentido, el diputado porteño agregó: “Vamos a defender la soberanía nacional cueste lo que cueste, le guste a quien le guste”. Luego, realizó predicciones apocalípticas sobre la actividad minera en las zonas cordilleranas.

En su ataque a la empresa minera Barrick Gold, denunció que “hay un terreno que no es chileno ni argentino sino es territorio Barrick Gold. No hay aduana ni control por lo que se puede pasar cualquier cosa por esa zona. Se puede pasar cocaína, un burro y hasta un tarambana”.

En la vinculación política entre la Barrick Gold y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Bonasso apuntó: “Parece que la foto pesa más que un acuerdo entre legisladores”. Y llamó “delincuente internacional" al director de la BG, Peter Munk.

En defensa de la media sanción del Senado, el presidente de la Comisión de Minería de la Cámara baja, Héctor Toma, fue el miembro informante por la minoría y explicó la importancia de la actividad minera en la provincia de San Juan.

En este sentido, Toma sostuvo que “no está claro cuál es el lugar de objeto de trabajo” y agregó que “no puede ser todo suelo congelado, porque esos terrenos no son glaciares; no son aguas permanentes”.

A su vez, el diputado oficialista aclaró que “el término periglaciar no existe porque todavía no hay acuerdos en los conceptos de lo que significa”.

Y luego disparó: “¿Cómo quieren que desarrollemos nuestra provincia si el 80 % son montañas. Nosotros no podemos cultivar soja. Queremos proteger nuestros glaciares pero también queremos nuestra producción de la provincia”.

En respuesta a Bonasso, quien acusó a los diputados sanjuaninos de “personeros de la Barrick Gold”, Toma manifestó: “Yo no soy socio de ninguna empresa y, además, no voy a venir a meterme en el Riachuelo de la Capital y su contaminación”. “Cómo lo vamos a aprobar si no lo pudimos ni estudiar. Por lo menos, nos hubiesen consultado”, cuestionó.

Además, el diputado sanjuanino afirmó que “una ley nacional puede emitir los presupuestos mínimos para proteger los glaciares pero no pueden tener injerencia en los recursos naturales, según lo estable la Constitución nacional. Los recursos naturales son de las provincias. Nosotros somos dueños de los glaciares, del agua, les guste a quien le guste”.

Conflictivo comienzo de sesión

Con 131 diputados se inició la sesión a las 15.15, sin la presencia del oficialismo lo que denotó la primera señal de un conflicto en puerta por el acuerdo alcanzado entre el senador oficialista Daniel Filmus y el diputado de centroizquierda Miguel Bonasso, ambos autores de proyectos.

Según fuentes parlamentarias cercanas al bloque FpV, los diputados de provincias cordilleranas protestaron en la reunión de bloque realizada horas antes del inicio de la sesión. El supuesto acuerdo logrado entre Filmus y Bonasso depositó en el jefe de la bancada Agustín Rossi un gran problema por lo que los ánimos contra el senador porteño se enardecieron porque “no tiene una orden” del Gobierno sino que "fue iniciativa propia hacer un acuerdo".

Por eso, el debate en el recinto se tornó aun menos ameno para el oficialismo, ya que la oposición apoya a la ley de Glaciares que impulsa el diputado Miguel Bonasso -respaldado por agrupaciones contra la explotación minera- y apunta contra los negocios del Gobierno con las mineras. Pero el presunto acuerdo no fue tal y la oposición podría quedar sola en el recinto.

El cuestionamiento de diputados oficialistas y opositores de zonas cordilleranas se centra en la delimitación de la zona periglaciar, ya que, según los legisladores que están en contra, “es muy amplio”.

En este mismo sentido, el propio diputado Bonasso aceptó que “este proyecto es más restrictivo que la ley vetada de la Presidenta”.

Como última alternativa, el Frente para la Victoria le planteó a la oposición postergar el debate unos 15 días.

Ante la propuesta de Rossi, Bonasso contó que lo llamó Daniel Filmus y comentó que el senador porteño le dijo que “si me rehusara a postegar el debate, él me apoyaba”. Y adelantó el diputado: “No vamos a aceptar la postergación”.

“No le vamos a dar tiempo a los representantes de San Juan para que puedan sacar leyes provinciales que estén en conflicto con la ley nacional”, concluyó Bonasso.

“Es evidente el lobby de la Barrick Gold”, disparó la jefa de bloque de la Coalición Cívica Elisa Carrió, ante la polémica sobre si debía continuar o no la sesión.

El diputado del Frente Cívico y Social por Catamarca Raúl Paroli, alineado al bloque radical, se separó del bloque de la UCR y apoyó la moción de Rossi.

Asimismo, el diputado del Peronismo Federal por Mendoza Enrique Thomas adelantó que iban a votar en contra de la postergación.

Así las cosas, la oposición ganó la votación y el debate continuó. Tras la victoria de la oposición, en defensa del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, el diputado Juan Carlos Gioja –su hermano- llamó “mesiánicos y lengua suelta a Bonasso y Fernando “Pino” Solanas” y comentó que “nunca se debatió el dictamen”.

Cabe destacar que un día antes de la sesión, los dirigentes parlamentarios comenzaron a negociar para alcanzar un proyecto intermedio entre las propuestas del diputado de Diálogo por Buenos Aires, Miguel Bonasso y el senador oficialista, Daniel Filmus.

A última hora del pasado martes, los contactos habían arrojado los primeros resultados: el proyecto combina las dos propuestas existentes sobre protección de glaciares, aunque la base principal pertenece al de Bonasso.

Dos ideas enfrentadas

La historia de esta norma tiene origen en un proyecto de la ex diputada Marta Maffei, luego fue impulsado por Bonasso y en 2008 ambas cámaras legislativas aprobaron por una unanimidad la norma de protección de glaciares. Sin embargo, la Presidenta lo vetó en noviembre de 2008 y durante el año pasado no se logró la cantidad de votos necesarios para insistir en el recinto con la ley sancionada por el Congreso.

La ley Glaciares de Bonasso, vetada por la Presidenta, versus la media sanción del Senado de la ley de Glaciares del oficialista Daniel Filmus. Así fue la discusión en la comisión que se centró en el concepto de protección de la zona periglacial y la actividad minera. Por ende, el tratamiento en el recinto de Diputados será un fiel reflejo del debate en comisión.

En aquella oportunidad, el oficialismo, los diputados del peronismo salteño disidente Walter Wayar y Marcelo López Arias, Movimiento Popular Neuquino y el PRO firmaron el dictamen de minoría en apoyo a la iniciativa redactada por el senador oficialista Daniel Filmus, que ya tiene media sanción de la Cámara alta. Mientras que la UCR; Peronismo Federal: Coalición Cívica; PS; Gen; Nuevo Encuentro Popular y Solidario; Concertación FORJA; y el interbloque de Proyecto Sur aportaron 23 firmas al proyecto de Bonasso, el cual se convirtió en el de mayoría.

Así las cosas, fue clave para lograr el quórum contar con aquellos bloques contrarios a la Casa Rosada pero que, en esta oportunidad, votarían en contra de la ley que apoya el resto de la oposición. Es decir, si el PRO, el bloque Peronista que lidera López Arias y algunos legisladores del Grupo A que son de provincias mineras no asisten a la sesión, sería vital para lograr el quórum la presencia de los bloques aliados al oficialismo que apoyan la ley de Glaciares de Bonasso.

En este debate, el panorama parlamentario tiene una leve tendencia favorable a la ley Bonasso, pero existen ciertos riesgos a la hora de la votación.

Cabe destacar que la diferencia central entre ambos proyectos radica en la especificación del ambiente periglacial dentro de los presupuestos mínimos de protección, cuya extensión desató el cuestionamiento por parte de las provincias cordilleranas con explotaciones mineras y desencadenó el veto presidencial. Obviamente, la norma que propone Bonasso es la más restrictiva.

La denuncia

Al debate específico por la ley, se suma la denuncia de la oposición que encabeza Elisa Carrió (Coalición Cívica) contra la Presidenta y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, por supuestos negocios y estrecha vinculación con la empresa minera Barrick Gold.

La líder de la Coalición Cívica, la diputada nacional Elisa Carrió se presentó en Tribunales de Comodoro Py, junto con los diputados nacionales Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) y Fernanda Reyes (CC), para ampliar la denuncia que investiga el veto a la Ley de Protección de Glaciares por las vinculaciones entre el Poder Ejecutivo Nacional, el gobernador de San Juan, José Luis Gioja y la empresa minera canadiense Barrick Gold , donde sostuvo que “es necesario que se investigue a la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner por posible tráfico de influencia a favor de la Barrick Gold ante la posibilidad de un acuerdo tributario secreto entre el Estado Nacional y esta empresa”.

“Vienen por el agua y nosotros no vamos a ser cómplices como los son (José Luis) Gioja y (Daniel) Filmus del saqueo del recurso natural más preciado por el mundo”, agregó.

“Es escandalosa la foto de la Presidente en Canadá con el presidente de la Barrick Gold”, afirmó la legisladora. “Si está claro que (José Luis) Gioja es Barrick Gold, debemos investigar si Cristina Fernández también lo es”, aseguró Carrió.

Por su parte, la diputada Reyes manifestó que “hay un tercer país que se está generando en torno a la mega minería con reglas y policía propia. El Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales están permitiendo el avance de la Barrick Gold sobre la soberanía Nacional”.

La ampliación de la denuncia presentada este miércoles tiene que ver con el encuentro que mantuvo la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner con el CEO de la Barrick Gold, Peter Munk, el pasado 26 de junio en Canadá, y con un acuerdo tributario secreto que otorga un tratamiento fiscal extraordinario a la empresa minera que los diputados pidieron se investigue con qué justificación se le otorga.

RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.


Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.


Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

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